Licitaciones públicas: ¿Qué son y cómo funcionan en Colombia?

por | Ago 10, 2022

¿QUÉ ES UNA LICITACIÓN?

Partiendo de la definición legal, la licitación pública “es un procedimiento administrativo mediante el cual la entidad formula de manera pública una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas  y seleccione entre ellas la más favorable” (Parágrafo del artículo 30, de la Ley 80 de 1993.

La licitación pública es un procedimiento que se adelanta por regla general para seleccionar a un proveedor. Este mecanismo de selección, está conformado por una serie de actuaciones, en las que participa la entidad estatal como el proveedor. Estas acciones son públicas y cualquier persona, sin importar si está interesado en participar o no en el proceso, puede conocer.  

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TIPOS DE LICITACIONES

Las licitaciones se pueden clasificar de dos maneras, dependiendo de quién es el contratante: Licitaciones de carácter público y Licitaciones de carácter privado. 

Licitaciones de carácter público. Estas licitaciones son cursadas por las entidades estatales, regidas por el Estatuto General de Contratación, es decir, por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007,  y el Decreto 1082 de 2015, etc. 

Son convocatorias públicas, de conocimiento de todos y las reglas para participar son establecidas por la ley. Con estas convocatorias se busca satisfacer los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, además pretender el buen funcionamiento de la entidad. 

Licitaciones de carácter privado. Son convocatorias privadas, cursadas por ente privados (o empresas privadas). Su procedimiento puede ser o no similar al de una licitación pública.  

Con estas convocatorias los entes de carácter privado buscan satisfacer sus intereses propios, es decir, los  de la organización. Estas convocatorias no son necesariamente públicas.

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS (Ley 80 de 1993) 

Los procesos para seleccionar a un proveedor del Estado Colombiano están establecidos en la Ley. Según, el Estatuto General de Contratación (Ley 80 y ss), las entidades estatales deben escoger  o seleccionar a su proveedor  a través de alguna de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación de Mínima Cuantía y Contratación Directa. 

De lo anterior debe entenderse, y a diferencia de lo que muchos proveedores creen, que la licitación pública no es el único procedimiento usado por las entidades estatales para elegir la mejor oferta, sino que existen otros contemplados por el legislador. 

Cada modalidad de contratación opera de una forma muy diferente, por lo que es importante comprender cada una de ellas. Pasemos a verlas:

  • Licitación pública: Como ya lo mencionamos, es la regla general, es usada por la entidad estatal para contratar objetos complejos, también cuando el valor del objeto de la contratación supera la menor cuantía (de la entidad estatal) o cuando lo que se quiere contratar no encuadra en las otras modalidades de contratación. 
  • Selección Abreviada: Es una modalidad de contratación usada por las entidades estatales cuando requiere adelantar un proceso simplificado, en razón al objeto,  circunstancias de la contratación, cuantía o destinación del bien o servicio. En esta modalidad encontramos: 
  • Subasta Inversa: Es un procedimiento que permite adquirir bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales, es decir, aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, sin importar su diseño o características descriptivas (artículo 2, numeral 2 de la ley 1150). Son ejemplo, de estos bienes, elementos de aseo. La subasta inversa es una puja en la que se reduce el precio inicialmente ofertado.

 

Es importante aclarar que la causal de selección abreviada es la adquisición de bienes y servicios de características uniformes y de común utilización, y que estos pueden ser adquiridos no solo a través del procedimiento de la subasta inversa, sino también a través de la bolsa de productos o instrumentos de agregación de demanda. 

 

  • Menor Cuantía, es un procedimiento usado para adquirir bienes y servicios, diferentes a los de características técnicas y uniformes y de común utilización por las entidades estatales. 

La menor cuantía está determinada en función del presupuesto anual de las entidades estatales expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales. Para efectos de calcular la menor cuantía, y por ende determinar el procedimiento aplicable, las entidades estatales deben seguir las reglas previstas en el artículo 2, numeral 2, literal b) de la Ley 1150 de 2007

 

  • Concurso de Méritos: Este procedimiento está previsto para la selección de consultores y proyectos de arquitectura. Por esta vía, las entidades estatales contratan entre otros, proyectos de pre-factibilidad, factibilidad, diagnósticos, interventoría, etc. 

 

  • Contratación Directa: Esta modalidad está prevista para seleccionar al proveedor de manera directa, en razón a la idoneidad del contratista. Son ejemplos de esta modalidad la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, adquisición de inmueble. 

 

  • Mínima Cuantía: Es un proceso que permite adquirir bienes, servicios y obras, siempre que su valor no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal que adelanta el proceso de contratación. 

¿QUÉ DEBO SABER PARA EMPEZAR A LICITAR? 

Licitar es mucho más fácil de lo que el común de las personas cree, se requiere de conocimiento y técnica. 

En Colombia el proveedor que desee “licitar”, además de tener en cuenta los procesos anotados, deberá saber que para participar en una convocatoria pública deberá cumplir con unos requisitos mínimos. Y, estos requisitos, con aquellos que asignan puntaje permiten a las entidades estatales seleccionar la mejor oferta. Los requisitos mínimos están relacionados con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad organizacional y capacidad financiera. 

Asi mismo, el proveedor deberá tener en cuenta que las plataformas para buscar oportunidades de negocio son el SECOP 1, SECOP 2, y la Tienda Virtual del Estado Colombia, las cuales conforman el denominado Sistema de Compra Pública del Estado Colombiano. 

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