Mínima Cuantía en Colombia
Con la Ley 1150 de 2007 y siguientes, que modificaron el Estatuto General de Contratación – Ley 80 de 1993- pero no lo sustituyeron, se contemplaron medidas para lograr la eficiencia y transparencia de los procesos de contratación estatal.
Una de las medidas adoptadas fue el Sistema de Contratación de los Contratistas de la administración vigente en la Ley 80 de 1993. Bajo la actual normativa, los contratistas del Estado deberán ser elegidos por las entidades estatales usando alguna de las siguientes modalidades de contratación: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
¿Qué es la mínima cuantía?
El procedimiento de mínima cuantía es un proceso rápido y fácil que permite a las entidades estatales adquirir bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad.
La modalidad de selección de mínima cuantía, a diferencia de las otras previstas por el legislador, tiene menos tramitología y se rige por unas reglas especiales contenidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015
Se trata de un proceso que se adelanta con independencia del objeto y la naturaleza del contrato.
¿Cómo se determina el valor de mínima cuantía?
Según dispone el ordenamiento legal (artículo 94 de la Ley 1474 de 2011) el valor de la mínima cuantía es igual al 10% de la menor cuantía de la entidad estatal. Para calcular la menor cuantía de la entidad estatal deberán las entidades estatales aplicar las reglas previstas en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece:
( b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.
¿Cómo es el procedimiento de la mínima cuantía?
El procedimiento de mínima cuantía es reglado, esto es, que las reglas para cursarlo y adelantarlo han sido previstas en manera previa por el legislador. Según dispone el Artículo 2.2.1.2.1.5.2, del Decreto 1082 de 2015, las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:
- La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, incluyendo las obligaciones de las partes del futuro contrato.
- La Entidad Estatal podrá exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente en la invitación.
- La invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales serán contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas. dentro del mismo término para formular observaciones se podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas.
- La Entidad Estatal incluirá un cronograma en la invitación que deberá tener en cuenta los términos mínimos establecidos en este artículo.(…
- La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de la oportunidad que deberán otorgar las Entidades Estatales para subsanar las ofertas, en los términos del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual establecerán un término preclusivo en la invitación para recibir los documentos subsanables, frente a cada uno de los requerimientos. En caso de que no se establezca este término, los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación.
- La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante mínimo un (1) día hábil, para que durante este término los oferentes presenten las observaciones que deberán ser respondidas por la Entidad Estatal antes de realizar la aceptación de la oferta seleccionada.
- La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor o interventor del contrato.
- En caso de empate, la Entidad Estatal aplicará los criterios de que trata el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medíos de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del presente Decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
- La oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal (…)”.
¿Qué es la mínima y menor cuantía?
La contratación de mínima cuantía y de menor cuantía son dos modalidades de selección dispuestas por el legislador para adquirir bienes, servicios y obras. No obstante, su factor diferenciador está en el valor de la cuantía, que hace procedente una u otra modalidad de contratación.
La mínima cuantía procede siempre que su valor no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal. Y, la menor cuantía esta determinada en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales -SMMLV-, calculada bajo las reglas del numeral
b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 anteriormente citado.