¿Qué es el régimen especial en contratación pública?

por | Dic 5, 2022

¿Qué es el régimen especial en contratación pública?

Una de las claves esenciales para que una empresa empiece a venderle al Estado Colombiano es conocer a su cliente estatal. Si, las entidades estatales, aunque comparten el nombre de “entidad estatal” cuentan con algunas diferencias, especialmente frente al régimen que usan para contratar proveedores. 

¿Qué significa contratación por régimen especial?

Por regla general, todas las entidades estatales deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública al momento de seleccionar a su proveedor. No obstante, el legislador excluyó a algunas entidades estatales de la aplicación de esas reglas. 

Las entidades estatales de régimen especial están autorizadas para aplicar en la selección de sus contratistas las reglas particulares previstas en la norma legal que crea su régimen especial y las de su manual de contratación. 

Lo anterior significa, entonces que, existen dos regímenes para contratar proveedores, a saber, el Estatuto General de Contratación (ley 80 de 1993, etc.) y de carácter excepcional o especial.

Características del Régimen Especial.  

Las entidades estatales con régimen especial de contratación deben cumplir con las siguientes obligaciones frente al Sistema de Compra Pública, entre otras:

      Publicación de su actividad contractual en el Secop 2. Aunque las entidades estatales con régimen especial tienen la obligación legal debe publicar su actividad contractual en el Secop 2, también es cierto que esta obligación se flexibiliza cuando se trata de procesos de contratación ejecutados o no con recursos públicos.

 Cuando la entidad estatal con régimen especial ejecuta recursos deberá publicar en el Secop todos los documentos del proceso de contratación, es decir, desde la etapa precontractual, en caso contrario, únicamente los datos relacionados con la adjudicación y el contrato. 

      Contar con un Plan Anual de Adquisiciones. La obligatoriedad de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones aplica para todas las entidades estatales sin importar su régimen de contratación. 

      Atender en su contratación los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Al margen del régimen de contratación, todas las entidades estatales, incluidas aquellas de régimen especial, deben atender los principios de la función administrativa y de gestión fiscal contenidos en el articulo 209 y 267 de la Constitución Política. 

¿Qué y cuántos regímenes especiales existen?

En la actualidad existen más de 100 entidades estatales con régimen especial, y existirán ese mismo número de regímenes especiales para contratar. Son ejemplos de estas entidades: Instituciones de Educación Superior (Universidades), Empresas Sociales del Estado (Hospitales), etc. 

¿Cómo publicar en el Secop II de régimen especial?

Como mencionamos las entidades estatales deberán publicar su actividad en el Secop 2. Ahora bien, dependiendo de la naturaleza del recurso y de lo dispuesto en su manual de contratación podrán hacerlo en el Secop 2 usando el módulo con oferta o sin ofertas. activado.  

 

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