Modalidades de selección de contratistas

por | Nov 1, 2022

Modalidades de selección de contratista:

¿Qué son y como funcionan?

 Contratar con el Estado Colombiano es una opción que ha crecido exponencialmente en los últimos años. Al comienzo eran unos pocos negocios interesados en participar. Pero como todo, el interés de hacerlo ha evolucionado y ahora son muchos más negocios dispuestos a aprender y conocer cómo compran las entidades estatales. 

Hoy vamos a conocer en este artículo cómo adquieren las  entidades estatales lo que necesitan, y que todo negocio en “licitar” debe conocer. 

 

¿Qué son las modalidades de selección?

Las modalidades de selección, también conocidas como procesos de contratación o modalidades de contratación o procesos de contratación, son los diferentes caminos que usan las entidades estatales para adquirir bienes, servicios y obras. Estas modalidades de selección están fijadas en el Estatuto General de Contratación, lo que significa que las entidades estatales no se inventan el proceso que usan para seleccionar a un proveedor.

¿Cuáles son las modalidades de selección?

Lo primero que debemos aclarar es que la “Licitación” no es el único proceso de contratación, como algunos proveedores creen. En algún tiempo fue así. Sin embargo, y cómo pasa con todo, las cosas evolucionan. Según, el Estatuto General de Contratación (Ley 80 y ss), las entidades estatales deberán escoger a su proveedor a través de alguna de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación de Mínima Cuantía y Contratación Directa. 

Licitación pública. Es un procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable (artículo 30, Ley 80 de 1993). Es la regla general.

 

Selección Abreviada: Es una modalidad de contratación a la que acuden las entidades estatales cuando requieren adelantar procesos simplificados, en razón de las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía, o la destinación del bien o servicio. Procede en casos muy específicos, contemplados por el legislador. Se usa esta modalidad para:

  • La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 
  • Menor cuantía. 
  • La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. 
  • La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto
  • La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
  • Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
  • Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley,  entre otros programas indicados en el literal h) numeral 2, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007..
  • La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
  • Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas.

Concurso de Méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. También, para contratar interventores. El concurso de méritos podrá ser abierto o con precalificación. 

Contratación Directa. Esta modalidad está prevista para seleccionar al proveedor de manera directa, en razón a la idoneidad del contratista. Procede en los siguientes eventos taxativos (numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007):

  • Urgencia manifiesta.
  • Contratación de empréstitos.
  • Contratos interadministrativos.
  • La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
  • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
  • Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;
  • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;
  • El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
  • La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición. 
  • La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
  • Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas.
  • Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, Jurisprudencia Vigencia
  • Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras 

¿Cuáles son las modalidades de selección?

Lo primero que debemos aclarar es que la “Licitación” no es el único proceso de contratación, como algunos proveedores creen. En algún tiempo fue así. Sin embargo, y cómo pasa con todo, las cosas evolucionan. Según, el Estatuto General de Contratación (Ley 80 y ss), las entidades estatales deberán escoger a su proveedor a través de alguna de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación de Mínima Cuantía y Contratación Directa. 

Licitación pública. Es un procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable (artículo 30, Ley 80 de 1993). Es la regla general.

Selección Abreviada: Es una modalidad de contratación a la que acuden las entidades estatales cuando requieren adelantar procesos simplificados, en razón de las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía, o la destinación del bien o servicio. Procede en casos muy específicos, contemplados por el legislador. Se usa esta modalidad para:

  • La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 
  • Menor cuantía. 
  • La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. 
  • La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto
  • La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
  • Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
  • Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley,  entre otros programas indicados en el literal h) numeral 2, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007..
  • La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
  • Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas.

Mínima Cuantía: Es un proceso que permite adquirir cualquier tipo de bienes, servicios y obras, siempre que su valor no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad estatal que adelanta el proceso de contratación.

 

¿Qué es la selección objetiva del contratista?

 La selección objetiva es un principio rector de la contratación estatal. Se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, el cual indica: “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.

La selección objetiva parte del supuesto que, con independencia de la modalidad de contratación que se curse, la entidad estatal está obligada a escoger la oferta más favorable a sus intereses, sin consideración a una motivación subjetiva, de acuerdo a las reglas establecidas de manera previa en el pliego de condiciones y/o invitación.

En virtud del principio anotado, la selección del proveedor debe caracterizarse por:

1) Ser objetiva, es decir, con ausencia total de cualquier grado de subjetividad por parte de la entidad estatal.

2) La fijación de unos factores de selección señalados con anterioridad al cierre, a través de los pliegos de condiciones.

3) Una evaluación objetiva de las propuestas presentadas, etc. 

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