Concurso de méritos: ¿Qué es y cómo funciona?

por | Oct 12, 2022

¿Qué es el concurso de méritos y cómo funciona?

Cuando se trata de contratar con el Estado Colombiano, una de las primeras preguntas que deberían hacerse quienes estén interesados es: ¿Cuál es la modalidad de contratación en la que debe aplicar? Pues; el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993, y demás normas) contemplan diferentes modalidades para seleccionar a un proponente. Hoy, hablaremos del Concurso de Méritos. 

 

¿Qué es el concurso de méritos?

El concurso de méritos es un procedimiento de selección que se adelanta por las entidades estatales para seleccionar consultores y proyectos, es decir, para celebrar contratos de consultoría o de proyectos. 

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.  Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (numeral 2, artículo 32 de la Ley 80 de 1993). 

 

Es importante anotar que, este concurso de méritos como modalidad de selección es diferente a los concursos públicos de méritos que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos públicos en las diferentes entidades estatales. El propósito del concurso de méritos regulado por el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) es seleccionar consultores y proyectos, no seleccionar a quien será nombrado en un cargo público, por sus méritos. 

 

¿Cuáles son los tipos de concurso de méritos? y ¿Cómo funcionan?

 El concurso de méritos, como modalidad de selección, puede ser precalificado o abierto. Y, será la entidad estatal, la encargada de decidir si lo hace o no con precalificación, dependiendo del grado de complejidad de la consultoría. 

Precalificado: La entidad estatal, dada la dificultad de la consultoría y cuando lo considere conveniente, puede adelantar una convocatoria pública para conformar una lista de precalificados (Artículo 2.2.1.2.1.3.3 Decreto 1082 de 2015). 

En este caso, la Entidad Estatal que decide adelantar el concurso de méritos con precalificación convocará a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP. Conformada la lista de interesados precalificados, siguiendo las reglas del artículo 2.2.1.2.1.3.3 Decreto 1082 de 2015 y demás, la entidad estatal podrá o no aperturar el proceso de contratación para elegir entre quienes ya conforman la lista, el consultor o ejecutor del proyecto.   

   

Abierto: Es la modalidad de contratación más usada por las entidades estatales cuando se trata de escoger consultores o proyectos. Bajo esta modalidad, la entidad estatal cursa un proceso de contratación para que en igualdad de condiciones los interesados participen por la ejecución del objeto a contratar. De los ofrecimientos recibidos, la entidad estatal seleccionará el más conveniente, previo cumplimiento de unas condiciones del proponente y de la oferta. 

 

¿Cuánto dura el proceso del concurso de méritos?

El concurso de méritos, como las otras modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación, está conformado por diferentes etapas, que podemos resumir: etapa de borrador y de convocatoria. En cada una de las etapas, existen términos que han sido establecidos por el legislador, y que las entidades estatales deben cumplir so pena de infringir el principio de legalidad. 

 Ahora bien, en promedio la modalidad del concurso de méritos abierto o precalificado puede durar entre adjudicarse y/o declararse desierto entre un mes y mes y medio. 

 

¿El contrato consultoría es igual al contrato de prestación de servicios?

 El contrato de consultoría parte del principio de taxatividad, esto significa que lo que no esté contenido en la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no será consultoría sino otro tipo de contrato, por ejemplo, prestación de servicios. 

Lo anterior es importante mencionarlo, porque si bien la interventoría es un contrato de consultoría, el apoyo a la supervisión de los contratos que requieren conocimientos especializados y específicos se contratan bajo otra modalidad de contratación prevista en el ordenamiento jurídico: La Contratación Directa.

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