¿Qué es y cómo funciona la subasta inversa?
Vender nuestros bienes y servicios al Estado Colombiano, se puede lograr obteniendo conocimiento y técnica. Al prepararte y conocer cómo funciona el Modelo de Compra Publica del Estado Colombiano, tendrás éxito en tu participación. No te desanimes, si a la primera no logras comprenderlo todo, aprender algo nuevo y llevarlo a la perfección lleva tiempo, como cualquier otra cosa en la vida, no puedes perder 5 kg en un día, es un proceso que requiere de constancia y persistencia.
¿Qué es la subasta?
En el marco de la contratación estatal, es posible encontrar diferentes modalidades de selección, que son usados por las entidades estatales para escoger a su futuro proveedor. Dentro de esa gama posibilidades, aparece un instrumento legal y común, para algunos proveedores: La subasta inversa.
La subasta inversa es una puja dinámica, mediante la cual, los interesados hacen una reducción sucesiva de su precio inicialmente ofertado, durante un tiempo determinado. El ganador será aquel que ofrezca el mejor precio, en la subasta.
- ¿Cuándo contratar por subasta inversa?
La subasta inversa es un mecanismo que permite seleccionar un proveedor que provea a la entidad de los denominados bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En otras palabras, cuando las entidades estatales desean comprar ese tipo de bienes y servicios, podrán hacer uso del procedimiento de la subasta inversa, para elegir la oferta más favorable a sus intereses.
Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos (Numeral 2, artículo 2, Ley 1150 de 2007).
- ¿Cuáles son los tipos de subasta inversa?
Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas
La adquisición de los bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales, se puede hacer través del procedimiento de la subasta inversa, la cual podrá ser electrónica o presencial. La escogencia de si se adelanta electrónica o presencialmente dependerá de la entidad estatal. Esto quedará fijado en los pliegos de condiciones.
Veamos, las diferencias entre los tipos de subastas:
Subasta Presencial. Es un procedimiento dinámico que se realiza en las instalaciones físicas de la entidad estatal, o en el lugar seleccionado por ésta.
Subasta Electrónica. Es un evento electrónico, que se hace usando el medio electrónico escogido por la entidad estatal. En la actualidad, las entidades estatales usan el módulo de subasta previsto en el SECOP 2 para efectuar la puja electrónica. Recuerda, que para participar y ofertar en el Secop 2, debes estar registrado como proveedor del Estado Colombiano en dicha plataforma. Para hacer el registro exitosamente, y sin ningún tropiezo, te recomendamos nuestro curso Secop 2 “Crea tu cuenta de proveedor” https://lorenaortiz.com/courses/crear-cuenta-de-proveedor-en-el-secop-2-proveedores/
Procedimiento y Reglas de la Subasta Inversa
El procedimiento de la subasta inversa, bajo la modalidad presencial o electrónica, está establecido en la ley y pliego de condiciones. Por eso es muy importante, que el proveedor al momento de participar en este proceso, lea de manera cuidadosa la normativa legal y todos los documentos del proceso de contratación para evitar confusiones al momento de presentar y/o ejecutar el futuro contrato con la Entidad Estatal.
No obstante, y de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.2., del Decreto 1082 de 2015, las reglas aplicables al procedimiento de la subasta se pueden sintetizar así:
1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.
2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parle debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.
3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.
4. Hay subasta inversa siempre que exista como mínimo dos oferentes habilitados.
5. Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido.
7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya ofertado el precio inicial más bajo.
8. Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance más bajo.
9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 2.2. 1.2.4.2 17 del Decreto 1082 de 2015.