¿Qué es el RUP? ¿Se necesita para Licitar?
A través de la Ley 1150 de 2007, que modificó la Ley 80 de 1993, se realizaron importantes modificaciones a las reglas que regían los procesos de selección de contratistas, entre otras tenemos: El Registro Único de Proponentes, también conocido por los interesados o proveedores como RUP.
¿Qué es el RUP?
El RUP es un certificado expedido por las Cámaras de Comercio de Colombia, que permite centralizar la información de los interesados que deseen contratar con el Estado Colombiano. En el registro consta la información del interesado o proponente relacionada con su experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional. Igualmente, en este documento consta la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos reportadas por las entidades estatales.
¿Cómo se obtiene el RUP?
Para obtener el RUP, la empresa o persona natural interesada en contratar con el Estado Colombiano deberá acercarse a la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, esto es, si la empresa está ubicada en Bogotá deberá adelantar el trámite del RUP en la Cámara de Comercio de Bogotá, aportar los documentos solicitados y seguir las reglas previstas por este organismo privado.
Para licitar, ¿necesito RUP?
Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio principal (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007). Lo anterior, significa que el proveedor, persona natural o empresa, interesado en “licitar” en principio deberá obtener el RUP para hacerlo.
Ahora bien, excepcionalmente, no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los siguientes casos: contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007).
¿Cuál es la documentación que exigen?
La documentación para hacer la inscripción de proponentes, dependerá de la regulación de cada Cámara de Comercio. No obstante, esta documentación está relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, organizacional del interesado en hacer el registro.
Entre otros documentos podrán ser los siguientes: certificado de cámara de comercio, RUT, certificado de experiencia del tercero que recibió el bien, servicio y obra; estados financieros completos y auditados, notas a los estados financieros, dictamen del revisor fiscal, etc.
¿Cuánto dura el trámite del RUP? ¿Cuándo queda en firme?
El tiempo para tramitar una solicitud de registro (RUP), dependerá de cada cámara de comercio y del volumen de solicitudes radicadas. Sin embargo, el interesado deberá tener en cuenta que las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) por parte de la Cámara de Comercio, siempre y cuando no se haya interpuesto recurso de reposición contra dicha actuación. (Núm. 6.3. artículo 6 de la Ley 1150 de 2007)
¿Qué pasa una vez se obtiene el RUP?
Obtenido el RUP, y este haber adquirido su firmeza, el interesado podrá participar en las diferentes “licitaciones” cursadas por las entidades estatales. No obstante, deberá tener en cuenta, que al igual que el registro mercantil, deberá renovar y/o actualizar el RUP en los términos establecidos en la ley.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, el inscrito deberá renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.