Responsabilidades de los contratistas en licitaciones con el estado

por | Mar 7, 2023

Muchas personas creen que, licitar es entregar documentación y comenzar a ejecutar el contrato, en caso de adjudicación. Sin embargo, estos proponentes, pasan por alto, que ser contratista del Estado, implica asumir deberes y responsabilidades. 

Deberes

De conformidad con la norma legal, el Contratista es un colaborador de la administración, para la consecución de los fines estatales. Y, está llamado a cumplir determinados deberes con la celebración de  contratos estatales (artículo 4 de la ley 80 de 1993). A continuación, algunos deberes legales:

  •  Colaborar con el ente contratante en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla.
  •  Acatar las órdenes qué durante la ejecución del contrato, le de la entidad estatal
  •  Obrar con lealtad y buena fe en las etapas contractuales.
  •  Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responder por ello.
  •  No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera del marco legal. 

Ahora bien, es importante mencionar que estos deberes pueden variar según los pliegos de condiciones del proceso de contratación en concreto, que podrán incluir otros tales como: ejecutar la prestación de acuerdo a los documentos del proceso, ejecutar la prestación en el plazo establecido en el contrato, contar con todos los equipos, materiales y/o vehículos necesarios para la prestación, etc.

 

Responsabilidades:

Los proponentes y futuros contratistas que licitan en el marco de la compra pública, responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de ley. 

No obstante, el Estatuto General de Contratación, en su artículo 26, que contempla el principio de responsabilidad, establece casos específicos de responsabilidad de los proponentes y contratistas, a saber: 

  • Formulación de propuestas artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
  •  Ocultamiento de información relacionada con inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado Colombiano. También, responderán por información falsa. 
  •  Por buena calidad del objeto contratado.

A su turno, en el artículo 53 de la L.80 de 1993, de la Responsabilidad de los Contratistas, se establece que estos (contratistas) responderán por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y los hechos y omisiones que le sean imputable y causen perjuicio o daño a la entidad estatal. Esta responsabilidad también se extiende a los integrantes del proponente plural. 

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