Persona Natural y empresa: Ventajas y Desventajas en licitaciones

por | Ago 18, 2022

Persona Natural y empresa: Ventajas y Desventajas en licitaciones

¿QUÉ ES MEJOR A LA HORA DE LICITAR: PERSONA NATURAL O EMPRESA?

Cuando estamos emprendiendo o por iniciar un negocio, para ponerlo a “licitar”,  las preguntas que surgen son: ¿Qué es mejor: como persona natural o empresa? ¿Cuáles son las ventajas de hacerlo de una forma o de la otra?

A continuación responderemos estas preguntas. Sin embargo, es importante hacer antes varias precisiones.

Concepto de persona natural y persona jurídica.

Persona Natural. Es una persona común y corriente capaz de contraer derechos y obligaciones para sí y para terceros. 

Persona Jurídica. Es un ente de creación legal, creado de manera ficticia por la ley  para desarrollar ciertas actividades. La legislación colombiana contempla diferentes tipos societarios con características especiales y clasificados en sociedades de personas y de capital. Ahora, dentro de este concepto de persona jurídica también encajan las fundaciones y cooperativas. 

Las sociedades de Personas están conformadas por la calidad de los socios (sus valores morales y éticos), y el capital aportado por estos. Usualmente son creadas por familiares y personas muy cercanas. Dentro de este grupo están: la Sociedad Colectiva y de Responsabilidad Limitada. 

Por su parte, las Sociedades de Capital están conformadas por los aportes económicos, más los socios o accionistas. Cada socio aporta un capital y  el objetivo principal de estas sociedades es obtener rendimientos. Hacen parte de este grupo: las Sociedades Anónimas, Sociedades Encomanditas Simples y las Sociedades por Acciones Simplificadas. 

Las fundaciones y cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro, a diferencia de las sociedades de personas y de capital. Son creadas para satisfacer las necesidades de sus asociados o fundadores o de la comunidad en general. 

Ahora, persona natural o jurídica: ¿Qué es mejor al momento de licitar?

 La respuesta a esta pregunta depende, como pasaré a explicar: 

En el Mercado de Compra Pública, es usual encontrar que el emprendedor o dueño de negocio constituye una Sociedad por Acciones Simplificadas, o mejor conocida como S.A.S. para empezar a licitar. Y aunque esta es una muy buena opción, por tratarse de una sociedad que permite crearse con un único accionista o varias personas, debemos decir que no es la única estructura o posibilidad para venderle al Estado colombiano. 

Según dispone la normativa legal (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007), en Colombia, pueden participar y celebrar contratos con las entidades estatales tanto las personas naturales como las personas jurídicas, sin distinción alguna. Por lo que sin importar la estructura escogida (persona natural o jurídica), el proveedor debe tener claro que cualquiera le funciona para lograr su propósito el cual es: venderle al Estado colombiano.  

Ahora y sin lugar a dudas, elegir la estructura para “licitar” es trascendental, pues los efectos cambian según se opte por una opción o por la otra. 

Cuando se participa en una licitación como persona natural, el proveedor debe tener claro que su responsabilidad ante la entidad estatal, es mayor. En caso de incumplimiento, responderá con su propio patrimonio (es decir, con su casa, vehículo, etcétera.). Por el contrario, cuando participa bajo la figura de empresa, y en especial la SAS, el proveedor responde en caso de incumplimiento, hasta el monto de los aportes en la sociedad, pues con la creación de la sociedad se divide el patrimonio de la empresa con el patrimonio personal (del socio o accionista). 

Muchas personas dicen que es mejor licitar o emprender como persona natural porque no hay tantos impuestos, pero esto no es tan cierto porque los impuestos dependen del monto de los ingresos que se tenga como persona. En mi opinión personal, cuando el emprendedor está empezando y es algo nuevo para él, lo mejor es empezar a licitar como persona natural. Pues, esta opción además de evitarle gastos iniciales le dará la certeza sobre si el camino de “licitar” es para él. Después de un tiempo podrá crear una S.A.S., por ejemplo. Sin embargo, mi recomendación es diferente, cuando el emprendedor quiere unirse con otras personas para conjuntamente empezar a “licitar”, en este evento lo mejor será constituir una empresa, pues les permitirá dejar clara la regla de participación de los integrantes de la sociedad. 

Si quieres conocer más este tema, te invito a ver un video en mi canal de YouTube, ingresando al siguiente link: 

¿Quién no puede contratar con el Estado Colombiano?

 En Colombia pueden celebrar contratos con las entidades estatales todas las personas naturales y jurídicas (nacionales o extranjeras), legalmente capaces de acuerdo a las disposiciones vigentes. También pueden celebrar contratos con las entidades públicas los: Consorcios, Uniones Temporales y Promesa de Sociedad Futura (artículo 6 de la Ley 80 de 1993).

No obstante, no podrán participar y contratar con las entidades estatales, las personas naturales o jurídicas que estén incursas en inhabilidades o incompatibilidades de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.

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